¿Cómo cobrar una deuda sin pagaré ni contrato en Colombia?
Publicado el 8 de septiembre de 2026

Conozca qué opciones existen para reclamar una deuda si prestó dinero sin firmar pagaré, letra o contrato.
No tener un pagaré o contrato escrito no significa necesariamente que la deuda sea imposible de cobrar. Puede ser necesario demostrar primero que la obligación existe mediante transferencias, mensajes, testigos u otras pruebas y utilizar un procedimiento distinto al proceso ejecutivo tradicional.
Reúna toda la evidencia
Busque:
- transferencias;
- consignaciones;
- mensajes;
- correos;
- reconocimientos de deuda;
- testigos;
- comprobantes;
- acuerdos posteriores.
No edite las conversaciones originales.
¿Qué pasa si no existe un documento firmado?
MinJusticia explica que puede existir un proceso declarativo para demostrar judicialmente la existencia de una deuda cuando no se cuenta con un documento firmado que la acredite.
¿Qué es el proceso monitorio?
Para determinadas obligaciones dinerarias de menor cuantía, el proceso monitorio puede ser otra posibilidad.
MinJusticia explica que este procedimiento puede utilizarse para probar y cobrar determinadas deudas inferiores a 40 salarios mínimos cuando no existe un documento firmado que las respalde.
Si sí cuenta con un documento
Si sí cuenta con pagaré, contrato u otro título, consulte cómo cobrar una deuda respaldada por un documento.
Intente documentar un acuerdo
Si el deudor reconoce la obligación, puede ser útil formalizar:
- monto;
- fecha;
- origen;
- forma de pago;
- cuotas.
Preguntas frecuentes
¿Una transferencia bancaria demuestra un préstamo?
Demuestra que hubo un movimiento de dinero, pero debe analizarse el contexto.
¿WhatsApp puede servir como prueba?
Puede tener relevancia probatoria dependiendo de su contenido y autenticidad.
¿Puedo demandar sin pagaré?
Puede existir una vía jurídica, pero el procedimiento depende de las pruebas y de las características de la obligación.
¿Qué es un proceso monitorio?
Es un procedimiento previsto para ciertas obligaciones dinerarias de menor cuantía que cumplen requisitos específicos.
Este artículo es informativo y de carácter general; no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto — consulte su situación con un abogado titulado.